Prorrogan el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM – DECRETO DE ALCALDÍA – N° 004-2020/MDLM
Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria una nueva prórroga del plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza antes mencionada, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
DECRETA:
Artículo Primero: PRORROGAR hasta el día 30 de junio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM.
Del Art. 2do de la Ordenanza Nº 400/MDLM
Donde se establecía la suspensorio de la recepción, inicio y tramitación de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y los procedimientos de cualquier otra índole de la Municipalidad Distrital de La Molina, incluso los regulados por Leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten ante esta entidad edil, así como de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo o negativo, que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020; salvo, aquellas actividades relacionadas a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y que podrán tramitarse con mecanismos virtuales, y aquellos procedimientos que cuenten con un pronunciamiento de la entidad pendiente de notificación al administrado.
Fuente: El Peruano.